Reglamento del Colegio Tuetal Norte
Reglamento de Evaluación
COLEGIO TUETAL NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO 05
NORMATIVA INTERNA
Curso 2024
Reglamento Modificado en Consejo de Profesores
Acta No. 03-2024 del 24 de abril del 2024
Misión
Somos una Institución Estatal de Educación Secundaria que enfoca el proceso educativo en la aplicación de principios integrales del ser humano. Orientamos el proceso de enseñanza aprendizaje en los diferentes objetivos y contenidos de las asignaturas académicas y técnicas con una visión hacia el futuro
Visión
Ser una institución educativa que responda a los requerimientos sociales y económicos del estado costarricense con tendencia técnica y tecnológica.
OBJETIVO GENERAL
Contribuir con la disciplina, el orden, la excelencia académica y la moral de los estudiantes como miembros activos y fundamentales de la sociedad para lograr su desarrollo integral.
Objetivo específico:
Formar ciudadanos responsables, conscientes de sus deberes y derechos desde una perspectiva integral, acorde con las necesidades de nuestra sociedad.
Valores institucionales:
1) Respeto: El respeto es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la comunidad educativa. El respeto exige un trato amable y cortés, es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal, por lo tanto, promovemos entre nuestros estudiantes valorar a los demás, al acatar su autoridad y considerar su dignidad.
2) Compromiso: Fomentamos dentro de nuestras aulas e instalaciones en general, entre nuestra población estudiantil, docente y administrativa, un compromiso con nuestra sociedad costarricense de graduar bachilleres que demuestren una formación integral.
3) Solidaridad: Nos interesa el bienestar de nuestros estudiantes, la familia y la comunidad en general, a través del reconocimiento de sus necesidades educativas y personales, para llegar a ser un mecanismo de ayuda en la adversidad.
4) Honestidad: Trabajamos por mantener los valores y principios necesarios para formar ciudadanos honestos con los más fuertes cimientos, que les proporcionen las actitudes morales, para una inserción exitosa en la sociedad.
5) Responsabilidad: Educamos a nuestros estudiantes para ser personas que sepan administrar, reflexionar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos en el ámbito personal o laboral.
6) Empatía: Fomentamos la capacidad afectiva a la hora de comprender y aceptar los sentimientos de todos los miembros de la comunidad educativa, en una realidad ajena a la propia.
NORMATIVA INTERNA DEL
COLEGIO TUETAL NORTE
JUSTIFICACIÓN
La presente normativa está enmarcada en lo dispuesto por la Constitución Política de Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia, los principios y fines de la Educación Costarricense, lo estipulado en la ley 7600, las leyes del ordenamiento jurídico Costarricense, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Ley Penal Juvenil y los fines y principios del Colegio Tuetal Norte generados del Sistema Educativo y la Normativa vigente en aras de unificar criterios sobre los procedimientos para atender el cumplimiento de los deberes inherentes a la condición de estudiantes como usuarios del servicio educativo, en el Colegio Tuetal Norte. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera:
Por tanto, se promulga la Normativa Interna de conformidad con el artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y aprobada en Consejo de profesores en sesión N° 17, celebrada el día 27 del mes de noviembre del año 2014 y modificada en sesión Acta No. 03 del 24 de abril del 2024
Esta Normativa se dará a conocer en detalle a la comunidad estudiantil del Colegio Tuetal Norte junto con el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, en la primera semana de inicio del curso lectivo. Los padres recibirán la información durante la primera reunión.
CAPÍTULO ISECCIÓN IDE LA MATRÍCULA Y PREMATRÍCULA
Artículo 1. Comunidades de atención prioritaria para prematricula y matrícula: Tuetal Norte, San Miguel, Santa Eduviges, Calle Loría, Itiquis, Imas #1, Imas #2, La Ceiba, Carbonal, Pueblo Nuevo completo, Tuetal Sur, Calle Ramírez, Santa Rita, Gato Verde, Trópico #1, Trópico #2, CALUFA, Barrio San José y San Martín.
Artículo 2. Tanto el estudiante como sus padres de familia o encargado legal, al efectuar y firmar la matrícula, quedan sujetos a acatar todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en la Normativa Interna del Colegio Tuetal Norte y las Directrices de la Dirección.
Artículo 3. La matrícula de un estudiante menor de edad le corresponde formalizarla al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, y son quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente de la educación del alumno, así como los daños que por culpa o intención ocasione este a las personas, bienes de las mismas, instalaciones físicas, equipo, laboratorio y en general, a los bienes de la institución.
El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el párrafo anterior.
Artículo 4. Al formalizar oficialmente la matrícula de un estudiante, el criterio Técnico del Departamento de Orientación y profesores será el que se valga para elaborar las listas de los grupos en los diferentes niveles. Asimismo, el padre de familia debe acatar dicha disposición.
Artículo 5. En relación con la pre-matrícula.
a) El Departamento de Orientación realizará entrevistas de inducción a los padres o encargados de los estudiantes de primer ingreso en el último periodo del año en curso y cuando se disponga necesario.
b) Los docentes, técnicos docentes y docentes administrativos, bajo la coordinación de la Dirección, con la colaboración del Departamento de Orientación y la Coordinación Académica, realizarán visitas de divulgación a los centros educativos de enseñanza primaria, ubicados en la cercanía del colegio. Para ello, se les facilitará material diseñado por la Dirección y los coordinadores de la actividad, el cual será financiado con fondos proporcionados por la Junta Administrativa del colegio.
c) La Dirección, el Departamento de Orientación y los Auxiliares Administrativos elaborarán los documentos necesarios que deberán incluirse en el sobre de matrícula y la boleta de pre matrícula. Los mismos deberán presentarse completos el día de la matrícula.
d) La Junta Administrativa de la institución será la responsable de reproducir el contenido del sobre de matrícula. Además, con ayuda de la Dirección, fijarán la cantidad de sobres que se reproducirán, su costo y la cantidad que será destinada para que puedan ser adquiridos por los estudiantes de bajos recursos económicos.
e) El proceso de pre-matrícula se establece según las fechas sugeridas por el calendario escolar, emanado por el M.E.P. y se extenderá durante una semana. En este período se debe completar la boleta de pre-matrícula y adquirir el correspondiente sobre de matrícula.
f) A partir del mes de septiembre, se realizará una proyección de la institución, con el fin de promocionar sus servicios con la participación de los docentes, los administrativos y los técnicos docentes. Esta actividad será coordinada por la Dirección, el Departamento de Orientación, docentes colaboradores y la Coordinación Académica.
Artículo 6. En relación con la matrícula.
El proceso de matrícula será organizado y supervisado por la administración o a quien esta designe y se basará en lo estipulado en el Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes. Para realizar la matrícula y ratificación de matrícula se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El padre de familia o encargado representante legal o quien ostente la custodia legalmente establecida deberá presentarse a la institución, con su respectiva identificación y deberá presentar los documentos y requisitos solicitados con anterioridad en el sobre de matrícula, de acuerdo con el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes. b) Al momento de realizar la matrícula, el padre de familia o encargado, deberá completar y entregar toda la documentación adicional que le solicite el Colegio Tuetal Norte.
c) Los estudiantes provenientes de otros centros educativos (de tercer ciclo de E.G.B. y cuarto ciclo de Educación Diversificada) deberán entregar el correspondiente traslado donde se evidencien los períodos, promedios y condición final, firmado por el director del centro de donde procede y avalado por el respectivo Supervisor del Circuito Educativo. Los traslados al inicio del curso lectivo se tramitarán en la tercera semana del mes de febrero una vez iniciado el curso lectivo y cuando se tenga la matrícula real, en las fechas que para tal efecto determine la Dirección, en donde se respete el Calendario Escolar del M.E.P., en coordinación con los Auxiliares Administrativos, el Departamento de Orientación y la Coordinación Académica; finalmente, asignarán los cupos dispuestos según la capacidad locativa y otras consideraciones pertinentes.
d) El estudiante, en su permanencia dentro de la institución, deberá obligatoriamente portar el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar (para efectos institucionales, entiéndase Libreta de Comunicaciones) debidamente completa con la foto, los datos personales y otros documentos requeridos y la autorización por parte del padre de familia o encargado, para salir a la hora del almuerzo. Portar el carné institucional cuando lo requiera.
e) Todo cambio de teléfono o domicilio, deberá ser comunicado inmediatamente por el padre de familia o el encargado, a la Administración del Colegio Tuetal Norte.
f) Respetar y cumplir las Normativas de cada Comité y del Proceso de Matrícula, de Pruebas de Ampliación, elaborado por el Comité de Evaluación.
g) El padre de familia o encargado legal del estudiante deberá presentarse el día y hora que el colegio señale; para hacer efectiva la matrícula y cumplir con los requisitos y documentos detallados a continuación:
Artículo 7. De la pérdida o anulación oficial de la matrícula.
La matrícula se perderá o será anulada por las siguientes razones o circunstancias:
1. Quedará nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos o documentos falsos.
2. Traslado o retiro voluntario gestionado por el padre de familia o encargado, si el alumno es menor de edad.
3. Abandono sin causa justificada a juicio del director o de incumplimiento del acto de ratificación.
4. El estudiante que no se presente a lecciones por treinta días consecutivos, de no mediar justificación del Hogar en el lapso estipulado, previa presentación de documentos probatorios.
5. Si el estudiante no se presenta al colegio tres días hábiles después de iniciado el curso lectivo y el encargado no presenta la debida justificación, el colegio podrá anular la matrícula.
SECCIÓN IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO
Artículo 8. De los derechos del educando.
El sistema educativo nacional reconoce al educando todos los derechos inherentes a la persona, según el orden jurídico nacional e internacional vigente en nuestro país. Entre los aspectos más importantes por destacar se encuentran los siguientes:
Artículo 9. De los deberes del educando.
Son deberes del educando en relación con el proceso educativo, los siguientes:
CAPÍTULO IISESIÓN I
NORMATIVA PARA EL USO DEL UNIFORMENº 28557- MEP
El presidente de la República y el ministro (a) de Educación Pública en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la ley orgánica del MEP, Ley N° 3481 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, en su artículo 4 y considerando que la Sala Cuarta declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 5693-E y sus reformas, el cual regulaba el uniforme general y oficial.
NORMATIVASOBRE EL USO DE UNIFORME INSTITUCIONAL
Artículo 10. Del uniforme oficial en el III Ciclo y Educación Diversificada del sistema educativo.
Disposiciones Generales:
Artículo 11. Para todos los estudiantes el uniforme debe ser:
a) Camiseta tipo “Polo”, color gris, con ribetes color azul en las mangas y el cuello. La camisa debe tener el escudo al lado superior izquierdo. El largo de la camisa debe tener un mínimo de diez centímetros por debajo de la pretina del pantalón y mantener las siglas de la Institución CTN en color azul en el ruedo inferior derecho y a la vista.
b) Pantalón largo de color azul oscuro en sincatex, bonatex o lino, de corte recto. Con ruedo de doblez hacia adentro, sin que se arrastren. Dos bolsas laterales de tipo piquete, dos bolsas traseras una de cada lado. Debidamente colocado el pantalón a la altura de la cintura, en buen estado y sin accesorios no autorizados.
c) En caso de utilizar faja esta debe ser negra o azul, de material sintético o de cuero.
d) Medias de color azul o negro, por encima del tobillo.
e) En caso de utilizar falda esta debe ser color azul en sincatex, bonatex o lino, holgada en la cadera y de paletones gruesos no puede ser recta o tubo y debe tener un largo máximo tres centímetros por encima de la rodilla.
f) Uso de zapatos estilo mocasín o tenis.
g) Se permite el uso de abrigo de cualquier color, sin estampados o mensajes alusivos a temas sensibles como: drogas, licor, violencia y/o contenido sexual.
h) Para las lecciones de Educación Física únicamente se debe asistir con la camiseta oficial de Educación Física, el día que les corresponde en horario de dicha materia.
Artículo 12. De la presentación personal.
Tanto para Hombres y Mujeres
Artículo 13. Del Uniforme de Educación Física
El uniforme de Educación Física es exclusivo para lecciones de Educación Física, y consistirá en camiseta gris con logo de la institución. Se permite el uso de buzo, mangano short o pantaloneta a media pierna negra o azul, medias blancas, azules o negras; tenis aptos para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación. En los días respectivos de las clases de Educación Física, los estudiantes pueden presentarse con ese tipo de tenis, pero deben portar el uniforme oficial y cambiarse en las lecciones de Educación Física. La camiseta de Educación Física se podrá usar sólo en el momento de esas lecciones, después de recibir las clases de Educación Física se deberán cambiar y usar el uniforme oficial.
Para efectos de obtención de dicho uniforme, el Departamento de Educación Física, al inicio del curso lectivo, dará un mes de tiempo al estudiante para que se presente a la clase con el uniforme correspondiente.
SESIÓN II
Artículo 14. Otras Disposiciones de Acatamiento Obligatorio para los estudiantes.
a) Asistir a las actividades oficialmente convocadas por las autoridades educativas institucionales. A las materias formativas, tales como: Orientación, Guía, Informática Educativa, ya que son de asistencia obligatoria.
b) Comportarse decentemente en los medios de transporte estudiantil, no deteriorarlos ni rayarlos, pues se convertirá en una falta grave que será sancionada.
c) Cumplir estrictamente con las normas de urbanidad y cortesía.
d) Usar vocabulario decoroso y no practicar actividades ilícitas dentro y fuera de la institución.
e) Los estudiantes deben respetar la vida, la libertad, el honor y la reputación de la comunidad estudiantil.
f) Los estudiantes deben ser atentos, comprensivos, corteses y solidarios entre sí.
g) Respetar los símbolos nacionales, los del colegio y la comunidad, así como las buenas tradiciones y costumbres.
h) Cumplir con el calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las actividades del colegio.
i) Averiguar y leer la reglamentación con la que se rige nuestro Colegio y cumplirla fielmente con todos los deberes estipulados en ella.
j) Efectuar en forma personal las pruebas y procedimientos de evaluación.
k) En semana de evaluación presentarse puntualmente a realizar el examen, pasados los 20 minutos de iniciada la prueba se perderá el derecho a realizarla, sino tiene una justificación de fuerza mayor.
l) Entregar al responsable legal que corresponda, toda comunicación anotada en la libreta de comunicaciones
m) Entregar al encargado legal las boletas disciplinarias, para ser firmadas y devueltas al profesor que realizó dicha boleta, a más tardar tres días hábiles después de que se entregue la comunicación. De lo contrario se hará otra boleta por incumplimiento (de acuerdo con el Reglamento de Evaluación).
n) Los estudiantes de décimo año deben presentar ante el consejo de profesores a más tardar en el mes de setiembre la propuesta del diseño del uniforme que usaran en undécimo año para su aprobación.
ñ) Es responsabilidad exclusiva del estudiante cuidar los objetos de valor que traiga a la institución. El Colegio no se hace responsable de los objetos personales de valor que pierda el estudiante.
o) Se permite el uso de unidades de almacenamiento portátiles, calculadora y otros objetos tecnológicos para uso exclusivamente académico según corresponda.
p) El Equipo Tecnológico de la institución es para uso exclusivo de la comunidad estudiantil y con fines educativos.
q) El uso de celulares o dispositivos electrónicos que puedan entorpecer el proceso de enseñanza aprendizaje NO está permitido, con excepción de que el docente lo autorice bajo su supervisión.
Rige lo dispuesto en el Reglamento General de los Establecimientos de la Educación Media artículo 55 y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, capítulo III, artículo 59.
Artículo 15. De la Libreta de Comunicaciones
Es obligación de todo estudiante portar diariamente la libreta de comunicaciones con todos los datos completos como, la fotografía y fotocopia del documento de identidad del alumno y de sus encargados legales.
CAPÍTULO IIISESIÓN I
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y PROFESORES
CON RESPECTO AL PROCESO EDUCATIVO DEL ESTUDIANTE
Artículo 16. De los deberes del padre de familia o encargado legal
a) Justificar por escrito en la libreta de comunicaciones las llegadas tardías, ausencias o retiro anticipado del estudiante, durante los siguientes tres días hábiles a la ausencia, primero ante cada profesor con quien estuvo ausente y luego ante el o la auxiliar administrativa (o), en los siguientes casos:
Artículo 17. Deberes de los profesores y de los funcionarios de la institución
d) No debe realizarse con estudiantes negocios, préstamos o cambios que impliquen traslado de dinero u objetos de cualquier índole.
e) Cualquier información oficial de la institución debe constar en el cuaderno de comunicación al hogar
f) El educador debe ser indulgente, tolerante, comprensivo y enseñar con ejemplo y dedicación.
g) El educador debe respetar la vida, la libertad, el honor y la reputación de los estudiantes.
h) Los docentes deben ser atentos, comprensivos, corteses y solidarios entre sí.
i) Es imprescindible salvaguardar la buena fama manteniendo el prestigio de la institución; por lo cual los funcionarios mantendrán la discreción propia de su ética profesional en todos los asuntos estudiantiles.
j) Comunicar y justificar a la Dirección la salida de estudiantes fuera de la institución presentando el permiso respectivo del padre del alumno.
k) El profesor que efectúe una prueba extraordinaria, debe anotar la fecha y hora de su realización en la Libreta de Comunicación del alumno.
l) Cumplir con el horario correspondiente y marcar a la hora de entrada y salida.
m) Recibir y tramitar todo documento que el padre de familia o estudiante presente, según proceda en los tiempos determinados.
n) Acatar todo lo dispuesto en el Código de Ética Profesional establecido por la Ley de Carrera Docente.
ñ) Para cualquier actividad curricular o no curricular que el docente planee donde se involucre a estudiantes se debe solicitar el permiso respectivo a la dirección
o) Cumplir con el Capítulo VIII del Reglamento de Establecimientos de Educación Media.
p) Acatar lo estipulado en el Capítulo III del Reglamento de Carrera Docente.
CAPÍTULO IV
SESIÓN I
DE LA NOTA DE CONDUCTA
Artículo 18. DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA
Según lo establecido en los Artículos que van desde el 77 hasta el 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en cuanto a faltas, este Reglamento y otros considerados en la normativa interna, las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:
El Colegio Tuetal Norte será respetuoso del debido proceso y su procedimiento en las acciones correctivas en relación con sus educandos, contemplado en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, decreto No 35480-MEP y las modificaciones aprobadas por el Consejo Superior en el presente curso lectivo; por tanto, facultado en el precitado Reglamento consigna las siguientes faltas.
Artículo 19. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY LEVESAdemás de las estipuladas en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 2009 se considerarán como faltas muy leves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Ingresar a la institución a actividades curriculares o extracurriculares con una presentación personal indecorosa: minisetas, enaguas ajustadas, prendas de vestir reveladoras, pantalones cortos, rotos, desteñidos, ajustados, deshilachados, pantalonetas, blusas escotadas o transparentes, entre otros.
b) Uso de camisetas internas de cualquier color excepto el blanco o la camiseta de Educación Física.
c) Uso de camiseta interna que exceda el largo de la camisa del uniforme.
d) Uso de cualquier tipo de tenis que no sean negras, excepto el día que tenga en su horario Educación Física.
e) Uso de cordones con colores diferentes al negro o accesorios en los zapatos.
f) Uso de cordones en lugar de fajas.
g) Uso de accesorios con objetos punzantes.
h) Uso de cualquier tipo de cadenas colgantes en el pantalón.
i ) Carecer de alguna prenda del uniforme (zapatos, medias, camiseta oficial).
k) Uso de gorras y gorros, viseras, boinas, sombreros, pañoletas, pañuelos, entre otros, en la cabeza a excepción de que sea parte de su culturalidad.
n) Irrespetar el uso del uniforme de Educación Física y/o el Institucional.
ñ) Utilización de reproductores de audio y video de cualquier índole, celulares, juegos de azar o traer al aula animales y cualquier otro dispositivo tecnológico que sean motivo de distracciones o interrupción al proceso educativo. A no ser que el profesor lo solicite.
o) Uso de patinetas, scooter, monociclos, patines y bicicletas dentro de la institución.
p) Uso de accesorios o modificaciones al uniforme institucional.
q) Para todos los estudiantes:
1. Camisa no menos de 10 cm. por debajo de la pretina del pantalón.
2. Pantalones por debajo de la cintura.
3. Pantalones sin ruedo o que le arrastren por el suelo.
4. Uso de la camisa del uniforme muy ajustada.
5. Uso de enaguas muy ajustadas o que incumpla el largo establecido.
6. El uso de aretes mayores que 2 cm de largo.
7. Modificaciones no permitidas al uniforme.
8. Utilizar audífonos durante las lecciones.
Cada falta muy leve indicará un rebajo de uno (1) a cinco (5) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 20. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS LEVESAdemás de las estipuladas en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 2009, se considerarán como faltas leves de acuerdo con la normativa interna las siguientes:
a) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
b) Fuga de actividades curriculares y/o extracurriculares debidamente convocadas.
c) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
d) Ausencias injustificadas o actividades no reguladas en el artículo 23 y 29 del Reglamento de evaluación.
e) Juegos que pongan en peligro la integridad física y moral de los alumnos, así como los juegos de azar.
f) Escaparse de lecciones. Por escapada se entiende que el estudiante, habiendo llegado a la institución, no ingresó a clase o bien que no se presente a lecciones, después de haber estado en clases anteriormente.
g) Permanecer o deambular en los corredores, soda u otro lugar de la institución cuando debe estar en su horario lectivo.
h) Salir de la institución, durante su jornada lectiva, excepto con el debido permiso de parte del auxiliar administrativo o de la Dirección.
i) Utilizar el portón del parqueo para ingresar o salir de la institución.
j) Traer personas ajenas a la institución, sin autorización de la Dirección.
k) Botar basura deliberadamente dentro o en los alrededores de la institución.
l) Permanecer en la zona del parqueo, detrás de comedor, baños de profesores y pasillos fuera del horario lectivo.
m) Quebrantar las normas de orden y silencio en los pasillos.
n) Acercarse a los linderos o mallas. Subirse a los árboles, mallas, tapias o dañar las zonas verdes de la institución.
ñ) No portar su Libreta de Comunicaciones, debidamente identificada con los datos personales, foto, copias de cédulas de los encargados y horario de clases.
o) Estudiar o realizar las tareas de otras materias en clase.
p) Utilizar la libreta de comunicaciones de otro estudiante o facilitarla a otros estudiantes para fines inadecuados.
q) Ingerir cualquier tipo de alimentos, golosinas o bebidas, en clase.
r) Movilizar o traer mobiliario o equipo de un aula o fuera de ella, sin la autorización respectiva.
s) Uso de las instalaciones, material deportivo, talleres, laboratorio de cómputo, sin la debida autorización.
t) Utilizar herramientas o algún material perteneciente a la institución sin permiso previo por parte de un profesor.
u) Desacato a la Normativa Interna en cuanto al uso de Talleres, Laboratorio de Cómputo, Instalaciones Deportivas, Comedor y Aula.
v) Entrar o salir del aula sin autorización del profesor.
w) No presentar la boleta firmada por los padres de familia, al profesor que la aplicó, en un plazo máximo de tres días hábiles.
x) Obstaculizar el paso en los corredores, pasillos y gradas de la institución.
y) Consumir cualquier tipo de alimento o bebida durante la realización de un acto cívico.
z) Portar o utilizar dentro de la Institución encendedores o cerillos.
Cada falta leve implicará un rebajo de seis (6) a diez (10) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 21. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVESAdemás de las estipuladas en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas graves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Irrespeto en todo momento, hacia los símbolos nacionales y de la institución.
b) La actitud irrespetuosa durante los actos cívicos o actividades oficialmente convocadas, dentro o fuera de la institución.
c) Uso de sobrenombres, palabras ofensivas o sarcásticas para referirse a un miembro de la comunidad educativa; así como la escenificación de actos burlescos en contra de ellos.
d) Ofensas verbales o escritas, entre los miembros de la comunidad estudiantil.
e) Práctica de escenas amorosas dentro de la institución.
f) Utilizar señas o gestos obscenos para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) Hacer bromas que atenten contra la integridad física, psicológica y moral de cualquier miembro de la comunidad estudiantil.
h) Mientras el estudiante porte el uniforme de la institución, ya sea dentro o fuera de ella, no debe estar bajo los efectos del licor, cigarro u otras drogas, con excepción de prescripción médica.
i) Planificar, participar o concretar cualquier intento de fraude mediante el plagio de trabajos o cualquier tipo de trabajo escolar asignado por los funcionarios de la institución.
j) Falsificar firmas del padre o encargado, en documentos oficiales como: cuadernos, libreta de comunicaciones, permisos, exámenes u otros.
k) Intento de agresión mediante el lanzamiento de objetos ya sea a personas o bienes inmuebles dentro o fuera de la institución.
l) Dañar o utilizar inapropiadamente los servicios sanitarios de la institución.
m) Rayar con cualquier tipo de instrumento, las paredes, pupitres, baños u otros bienes inmuebles de la institución.
n) Causar con daño intencional la flora y fauna del medio ambiente institucional y sus alrededores.
ñ) La contumacia en la comisión de una falta leve o muy leve, en un mismo trimestre (con la tercera reiteración).
o) Las frases o hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo.
p) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.
q) Ser cómplice, incitador, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
Cada falta grave implicará un rebajo de once (11) a diecinueve (19) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 81 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 22. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVESAdemás de las estipuladas en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas muy graves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Durante los exámenes, mirar reiteradamente la prueba de otro compañero, gesticular frases en voz baja o alta, responder las consultas de los compañeros, informar el número de preguntas que le faltan o no sabe, hacer cualquier tipo de señas o movimientos que favorezcan el fraude; facilitar a sus compañeros cualquier objeto, sin la autorización previa por parte del profesor o cualquier acción que interrumpa “el silencio requerido” para el desarrollo de una prueba.
b) La escenificación pública de poses o actitudes contrarias a la moral, las buenas costumbres o a la decencia.
c) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o drogadicción.
d) Encubrimiento, complicidad y mentiras debidamente comprobadas.
e) Intimidar con amenazas a algún miembro de la comunidad educativa o particular que visite la institución.
f) Destrucción deliberada de mallas, puertas, tapias o bienes de la institución.
g) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal, o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
h) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en la normativa interna de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.
i) Impedir que los otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros que actúen con idénticos propósitos.
j) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
k) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a algún miembro de la comunidad educativa.
l) Consumir, portar o distribuir drogas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 77 del Reglamento de evaluación.
m) Portar armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquello expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.
n) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad y cualquier otra contraria a la dignidad humana.
ñ) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo (con la tercera reiteración).
o) Escenas amorosas, abrazos, besos, caricias, recostados en los regazos y las piernas.
p) Manifestar dentro de la institución o alrededores, conductas amorosas con los alumnos, docentes o personal de la institución.
q) Portar tijeras, cuchillos, cuchilla de mano o cúter, fósforos y compases. (Sólo se pueden usar bajo solicitud y supervisión del docente, aquellos que sean necesarios como material de apoyo a criterio del profesor).
r) Ser cómplice, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
s) Fumar, ingerir o portar cualquier tipo de droga o suministrarla a otro miembro de la comunidad estudiantil, como, por ejemplo: cigarros, licor, puros, cerveza, vino, sustancias químicas, marihuana, cocaína y cualquier otra sustancia.
t) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otras de las circunstancias descritas en el artículo 130 de éste reglamento.
u) Portar y utilizar cualquier tipo de medicamento que no haya sido notificado en Orientación o Dirección por medio de un comunicado oficial de los padres de familia.
Cada falta muy grave implicará un rebajo de veinte (20) a treinta y dos (32) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 23. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS Además de las estipuladas en el artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas gravísimas, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Acosar u hostigar física, psicológica y sexualmente a cualquier miembro de la comunidad estudiantil.
b) Escenificación pública de prácticas sexuales dentro de la institución, independientemente de su afinidad sexual.
c) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
d) Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellas equipos, pupitres, sillas, materiales, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.
e) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director(a), personal, alumnos o padres.
f) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
g) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de las señaladas en el artículo 78 del reglamento de evaluación de los aprendizajes.
h) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública. Todo Software que atente contra la dignidad de los miembros de la comunidad estudiantil y de la sociedad costarricense, y los valores del Colegio Tuetal Norte.
i) Introducir, comercializar y poseer material pornográfico en el Colegio.
j) Usar signos, música y libros diabólicos que atentan contra los valores morales, religiosos o cívicos de nuestra sociedad.
k) Fumar o tomar bebidas alcohólicas en tiempo lectivo, dentro o fuera de la institución, así como también las drogas contempladas en el reglamento de evaluación de los aprendizajes.
l) Ser cómplice, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
m) Portar o utilizar armas de fuego, objetos punzo cortantes, fósforos, encendedores, aerosoles u otros objetos que atenten contra la integridad física de cualquier miembro de la comunidad, así como de la planta física o vehículos que se encuentren dentro de la institución.
n) Portar o utilizar vaporizadores VAPES dentro de la institución.
o) Distribuir medicamentos o cualquier tipo de sustancia dentro de la institución.
p) Recibir o dar cualquier objeto o sustancia a personas dentro o fuera de la institución por medio de las mayas que rodean el colegio.
Cada falta gravísima implicará un rebajo de treinta y tres (33) a cuarenta y cinco (45) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
SESIÓN II
Artículo 24. De las acciones correctivas por tomar para los aplazados en conducta.
a) El Comité de Evaluación deberá elaborar un plan de programas de acciones de interés institucional o comunal para todos aquellos estudiantes que queden aplazados en conducta.
b) El Comité de Evaluación junto con los profesores guías supervisarán y darán seguimiento a este programa de acción.
Artículo 25. De los trámites administrativos.
Toda correspondencia ya sea de padres de familia o alumnos será recibida en la secretaría del Colegio y deberá ser tramitada según corresponda.
Artículo 26. De lo referente al ingreso de estudiantes, funcionarios y personas particulares.
1. ESTUDIANTES:
a) Todos los estudiantes del Colegio Tuetal Norte ingresarán por el portón principal, donde se encuentra la caseta del Agente de Seguridad.
b) Todos los estudiantes, deberán portar la libreta de comunicaciones al hogar con los siguientes datos. Nombre del Colegio, nombre del estudiante, año que cursa. Fotografía reciente. Fotocopia de cédula o pasaporte de padres o encargados.
c) Todos los estudiantes mostrarán su libreta de comunicación al agente de seguridad. El Agente de Seguridad, podrá solicitar a los estudiantes que muestren el bulto y/o el abrigo para su respectiva revisión. También se le podrá solicitar su libreta de comunicaciones para confirmar que es alumno del Colegio de Tuetal Norte.
d) Los padres de familia para ingresar a la institución de previo, deberán solicitar por medio de la libreta de comunicación cita con el docente, orientadora o dirección. En cualquiera de los casos, se confirmará su cita en el cuaderno. Así mismo el agente de seguridad confirmará la cita con el docente o administración.
2. PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO:
a) El personal docente y administrativo, podrá ingresar con su vehículo por el parqueo de la institución, para ello, la dirección dispone de la llave que mantiene en la oficina, para que el docente le saque copia y pueda abrir y cerrar el portón por donde ingresa. El portón de ninguna manera permanecerá abierto.
b) El funcionario que ingrese por el parqueo e incumpla con la disposición de mantener el portón cerrado será responsable de cualquier eventualidad que se cause por su negligencia.
3. PARTICULARES:
a) Los padres de familia, ex alumnos, vendedores, asesores o cualquier persona ajena a la institución, podrá ingresar únicamente por el portón principal o peatonal, con el permiso de la administración o con cita previa por el docente u personal administrativo.
b) Toda persona ajena a la institución deberá mostrar y dejar en la casetilla del agente de seguridad su cédula, será sometida a revisión de bolsos y objetos que porte, así mismo se le podrá pedir muestre sudaderas, abrigos, suéter, zapatos, bolsas de su ropa.
c) Los padres de familia para ingresar a la institución de previo, deberán solicitar por medio de la libreta de comunicación cita con el docente o dirección. En cualquiera de los casos, se confirmará su cita en el cuaderno de comunicación. Así mismo el agente de seguridad confirmará la cita con el docente o administración. En el caso de las citas con orientación, este departamento hará una lista al agente de seguridad y este verificará que efectivamente tienen una cita.
d) De encontrarse armas punzocortantes, explosivos, armas de fuego, drogas o la persona se encuentra en estado de ebriedad o aparente consumo de drogas, el agente de seguridad no permitirá su ingreso. El agente de seguridad informará a la dirección para que estime las medidas correspondientes antes de llamar al 911.
e) A cualquiera persona ajena a la institución no se le permite el ingreso con vehículo. En el caso de proveedores, personal del MEP, estos podrán hacerlo únicamente con el permiso de la dirección.
f) El agente de seguridad no permitirá el ingreso de personas que irrespeten verbalmente a los funcionarios públicos.
g) No será permitido el ingreso de padres de familia y/o particulares con vestimenta inapropiada: blusas y vestidos descotados, cortos, o reveladores, minisetas, pantalonetas, short, licras, transparencias y minifaldas.
4. AGENTES DE SEGURIDAD:
a) Los agentes de seguridad, mantendrán los portones de la institución cerrados. El portón principal o peatonal se abrirá al ingreso y salida de los estudiantes o en los casos en que exista autorización administrativa para permitir el ingreso de personas ajenas a la institución. El portón del parqueo se mantendrá cerrado.
b) Toda persona que desee ingresar a la institución será registrada en la bitácora para tal efecto. Nombre y apellidos, número de cédula, hora de ingreso, fin de la visita y hora de salida.
c) El Agente de Seguridad debe solicitar a las personas que ingresarán a la institución muestre sus bolsos, chaquetas, suéter, abrigos.
d) Toda persona ajena a la institución deberá anunciarse ante el Agente de Seguridad y este a su vez verificar en la administración si está permitido su ingreso. Si un padre de familia o encargado de un estudiante ha solicitado cita con algún funcionario, el guarda verificará que así sea. De lo contrario no se le permitirá el ingreso.
e) En caso de ser aprobada su visita, dejará su cédula de identidad en la casetilla de ingreso y se le entregará un distintivo, para que lo porte como visita autorizada.
f) El ingreso de cualquier vehículo ajeno a la institución deberá anotarse: El número de placa y nombre de la o las personas que vienen en el vehículo, número de cédula, hora de entrada, fin de la visita y hora de salida.
5. DISPOSICIONES GENERALES: La presente normativa pretende señalar y operacionalizar directrices básicas que no están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
a) Toda conducta de tipo delictivo será transferida a las autoridades competentes (Poder Judicial, Ministerio Público, Guardia Rural, entre otras).
b) El portón institucional de entrada estará abierto para el ingreso a la institución a partir de las 6:30 a.m.
c) El ingreso por el portón del parqueo es exclusivo para vehículos del personal o visitas autorizadas por la Dirección.
d) La atención a padres de familia estará definida en horario de cada profesor según disponibilidad del tiempo con cita previa.
e) Para el ingreso a la institución se recomienda atender las indicaciones establecidas por la dirección institucional, por lo cual deben:
Modificado en Consejo de Profesores, Alajuela, Colegio Tuetal Norte el 24 de abril del 2024. Rige a partir del curso lectivo del año 2024.
__________________
MSc. Cristina Solano Cordero
Directora
Co
COLEGIO TUETAL NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO 05
NORMATIVA INTERNA
Curso 2024
Reglamento Modificado en Consejo de Profesores
Acta No. 03-2024 del 24 de abril del 2024
Misión
Somos una Institución Estatal de Educación Secundaria que enfoca el proceso educativo en la aplicación de principios integrales del ser humano. Orientamos el proceso de enseñanza aprendizaje en los diferentes objetivos y contenidos de las asignaturas académicas y técnicas con una visión hacia el futuro
Visión
Ser una institución educativa que responda a los requerimientos sociales y económicos del estado costarricense con tendencia técnica y tecnológica.
OBJETIVO GENERAL
Contribuir con la disciplina, el orden, la excelencia académica y la moral de los estudiantes como miembros activos y fundamentales de la sociedad para lograr su desarrollo integral.
Objetivo específico:
Formar ciudadanos responsables, conscientes de sus deberes y derechos desde una perspectiva integral, acorde con las necesidades de nuestra sociedad.
Valores institucionales:
1) Respeto: El respeto es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la comunidad educativa. El respeto exige un trato amable y cortés, es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal, por lo tanto, promovemos entre nuestros estudiantes valorar a los demás, al acatar su autoridad y considerar su dignidad.
2) Compromiso: Fomentamos dentro de nuestras aulas e instalaciones en general, entre nuestra población estudiantil, docente y administrativa, un compromiso con nuestra sociedad costarricense de graduar bachilleres que demuestren una formación integral.
3) Solidaridad: Nos interesa el bienestar de nuestros estudiantes, la familia y la comunidad en general, a través del reconocimiento de sus necesidades educativas y personales, para llegar a ser un mecanismo de ayuda en la adversidad.
4) Honestidad: Trabajamos por mantener los valores y principios necesarios para formar ciudadanos honestos con los más fuertes cimientos, que les proporcionen las actitudes morales, para una inserción exitosa en la sociedad.
5) Responsabilidad: Educamos a nuestros estudiantes para ser personas que sepan administrar, reflexionar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos en el ámbito personal o laboral.
6) Empatía: Fomentamos la capacidad afectiva a la hora de comprender y aceptar los sentimientos de todos los miembros de la comunidad educativa, en una realidad ajena a la propia.
NORMATIVA INTERNA DEL
COLEGIO TUETAL NORTE
JUSTIFICACIÓN
La presente normativa está enmarcada en lo dispuesto por la Constitución Política de Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia, los principios y fines de la Educación Costarricense, lo estipulado en la ley 7600, las leyes del ordenamiento jurídico Costarricense, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Ley Penal Juvenil y los fines y principios del Colegio Tuetal Norte generados del Sistema Educativo y la Normativa vigente en aras de unificar criterios sobre los procedimientos para atender el cumplimiento de los deberes inherentes a la condición de estudiantes como usuarios del servicio educativo, en el Colegio Tuetal Norte. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera:
- Que el artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP del 14 de julio del año 2009, establece que el Consejo de Profesores de la Institución Educativa aprobará la Normativa Interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las particularidades sociales, económicas y culturales de la población que atiende y las disposiciones generales que emita el M.E.P.
- Que el Artículo 57 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA, del Reglamento citado, establece que el cumplimiento de las normas es materia de aprendizaje, tanto como cualquier otra disciplina.
- Que el propósito de esta normativa es regular situaciones muy propias de la institución, dado que existen detalles particulares, no incluidos en los anteriores.
Por tanto, se promulga la Normativa Interna de conformidad con el artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y aprobada en Consejo de profesores en sesión N° 17, celebrada el día 27 del mes de noviembre del año 2014 y modificada en sesión Acta No. 03 del 24 de abril del 2024
Esta Normativa se dará a conocer en detalle a la comunidad estudiantil del Colegio Tuetal Norte junto con el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, en la primera semana de inicio del curso lectivo. Los padres recibirán la información durante la primera reunión.
CAPÍTULO ISECCIÓN IDE LA MATRÍCULA Y PREMATRÍCULA
Artículo 1. Comunidades de atención prioritaria para prematricula y matrícula: Tuetal Norte, San Miguel, Santa Eduviges, Calle Loría, Itiquis, Imas #1, Imas #2, La Ceiba, Carbonal, Pueblo Nuevo completo, Tuetal Sur, Calle Ramírez, Santa Rita, Gato Verde, Trópico #1, Trópico #2, CALUFA, Barrio San José y San Martín.
Artículo 2. Tanto el estudiante como sus padres de familia o encargado legal, al efectuar y firmar la matrícula, quedan sujetos a acatar todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en la Normativa Interna del Colegio Tuetal Norte y las Directrices de la Dirección.
Artículo 3. La matrícula de un estudiante menor de edad le corresponde formalizarla al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, y son quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente de la educación del alumno, así como los daños que por culpa o intención ocasione este a las personas, bienes de las mismas, instalaciones físicas, equipo, laboratorio y en general, a los bienes de la institución.
El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el párrafo anterior.
Artículo 4. Al formalizar oficialmente la matrícula de un estudiante, el criterio Técnico del Departamento de Orientación y profesores será el que se valga para elaborar las listas de los grupos en los diferentes niveles. Asimismo, el padre de familia debe acatar dicha disposición.
Artículo 5. En relación con la pre-matrícula.
a) El Departamento de Orientación realizará entrevistas de inducción a los padres o encargados de los estudiantes de primer ingreso en el último periodo del año en curso y cuando se disponga necesario.
b) Los docentes, técnicos docentes y docentes administrativos, bajo la coordinación de la Dirección, con la colaboración del Departamento de Orientación y la Coordinación Académica, realizarán visitas de divulgación a los centros educativos de enseñanza primaria, ubicados en la cercanía del colegio. Para ello, se les facilitará material diseñado por la Dirección y los coordinadores de la actividad, el cual será financiado con fondos proporcionados por la Junta Administrativa del colegio.
c) La Dirección, el Departamento de Orientación y los Auxiliares Administrativos elaborarán los documentos necesarios que deberán incluirse en el sobre de matrícula y la boleta de pre matrícula. Los mismos deberán presentarse completos el día de la matrícula.
d) La Junta Administrativa de la institución será la responsable de reproducir el contenido del sobre de matrícula. Además, con ayuda de la Dirección, fijarán la cantidad de sobres que se reproducirán, su costo y la cantidad que será destinada para que puedan ser adquiridos por los estudiantes de bajos recursos económicos.
e) El proceso de pre-matrícula se establece según las fechas sugeridas por el calendario escolar, emanado por el M.E.P. y se extenderá durante una semana. En este período se debe completar la boleta de pre-matrícula y adquirir el correspondiente sobre de matrícula.
f) A partir del mes de septiembre, se realizará una proyección de la institución, con el fin de promocionar sus servicios con la participación de los docentes, los administrativos y los técnicos docentes. Esta actividad será coordinada por la Dirección, el Departamento de Orientación, docentes colaboradores y la Coordinación Académica.
Artículo 6. En relación con la matrícula.
El proceso de matrícula será organizado y supervisado por la administración o a quien esta designe y se basará en lo estipulado en el Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes. Para realizar la matrícula y ratificación de matrícula se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El padre de familia o encargado representante legal o quien ostente la custodia legalmente establecida deberá presentarse a la institución, con su respectiva identificación y deberá presentar los documentos y requisitos solicitados con anterioridad en el sobre de matrícula, de acuerdo con el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes. b) Al momento de realizar la matrícula, el padre de familia o encargado, deberá completar y entregar toda la documentación adicional que le solicite el Colegio Tuetal Norte.
c) Los estudiantes provenientes de otros centros educativos (de tercer ciclo de E.G.B. y cuarto ciclo de Educación Diversificada) deberán entregar el correspondiente traslado donde se evidencien los períodos, promedios y condición final, firmado por el director del centro de donde procede y avalado por el respectivo Supervisor del Circuito Educativo. Los traslados al inicio del curso lectivo se tramitarán en la tercera semana del mes de febrero una vez iniciado el curso lectivo y cuando se tenga la matrícula real, en las fechas que para tal efecto determine la Dirección, en donde se respete el Calendario Escolar del M.E.P., en coordinación con los Auxiliares Administrativos, el Departamento de Orientación y la Coordinación Académica; finalmente, asignarán los cupos dispuestos según la capacidad locativa y otras consideraciones pertinentes.
d) El estudiante, en su permanencia dentro de la institución, deberá obligatoriamente portar el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar (para efectos institucionales, entiéndase Libreta de Comunicaciones) debidamente completa con la foto, los datos personales y otros documentos requeridos y la autorización por parte del padre de familia o encargado, para salir a la hora del almuerzo. Portar el carné institucional cuando lo requiera.
e) Todo cambio de teléfono o domicilio, deberá ser comunicado inmediatamente por el padre de familia o el encargado, a la Administración del Colegio Tuetal Norte.
f) Respetar y cumplir las Normativas de cada Comité y del Proceso de Matrícula, de Pruebas de Ampliación, elaborado por el Comité de Evaluación.
g) El padre de familia o encargado legal del estudiante deberá presentarse el día y hora que el colegio señale; para hacer efectiva la matrícula y cumplir con los requisitos y documentos detallados a continuación:
- 4 fotos tamaño pasaporte.
- Original y copia del Diploma de Sexto Grado.
- Original y copia de la Nota de Sexto Grado.
- Fotocopia por ambos lados de la tarjeta de identidad del menor.
- Copia de la cédula de identidad del padre, madre o encargado por ambos lados.
- Recibo de luz, agua o teléfono como comprobante de residencia en Tuetal Norte, Tuetal Sur, Itiquís, La Ceiba, Tacacorí, o sus alrededores.
- Documentos para solicitar la adecuación curricular (si se requiere).
- Documentos para solicitar que el estudiante no reciba la asignatura Religión y/o Afectividad y Sexualidad.
Artículo 7. De la pérdida o anulación oficial de la matrícula.
La matrícula se perderá o será anulada por las siguientes razones o circunstancias:
1. Quedará nula la matrícula que se haya obtenido mediante el suministro de datos o documentos falsos.
2. Traslado o retiro voluntario gestionado por el padre de familia o encargado, si el alumno es menor de edad.
3. Abandono sin causa justificada a juicio del director o de incumplimiento del acto de ratificación.
4. El estudiante que no se presente a lecciones por treinta días consecutivos, de no mediar justificación del Hogar en el lapso estipulado, previa presentación de documentos probatorios.
5. Si el estudiante no se presenta al colegio tres días hábiles después de iniciado el curso lectivo y el encargado no presenta la debida justificación, el colegio podrá anular la matrícula.
SECCIÓN IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO
Artículo 8. De los derechos del educando.
El sistema educativo nacional reconoce al educando todos los derechos inherentes a la persona, según el orden jurídico nacional e internacional vigente en nuestro país. Entre los aspectos más importantes por destacar se encuentran los siguientes:
- Recibir sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios educativos que se ofrecen en la Institución y en igualdad de condiciones que sus compañeros y compañeras.
- Contar con las condiciones para desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividad vocacional y profesional.
- Participar en el proceso de selección que se establezca para conformación de delegaciones culturales, deportivas o de cualquier índole cuando ostenten la representación del colegio, siempre y cuando obtenga en cada período la nota mínima para aprobar las asignaturas.
- El respeto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, ideológicas, así como a su intimidad con respecto a tales creencias o convicciones esto en acuerdo con la moral y a las buenas costumbres costarricenses.
- Quienes lo requieran pueden solicitar por escrito las becas de comedor y transporte estudiantil, en las fechas determinadas por la institución. Esto de acuerdo con los requerimientos, presupuesto y estudio socio-económico que con base en esta información tanto el Comité de becas de Comedor como el de Transporte Estudiantil realizan la selección de los beneficiarios.
- Igualdad de acceso en los distintos niveles sétimo, octavo, noveno, décimo y undécimo.
- El disfrute de medidas positivas que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidad para el éxito escolar.
- La participación de las actividades programadas por el colegio al inicio del curso lectivo, las del calendario escolar y aquellas en las que sea invitado y aprobadas por dignidad personal.
- La participación en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
- Denunciar todo acto que atente contra su integridad física y moral.
- Sus denuncias deben ser recibidas por el personal docente y administrativo, según corresponda.
Artículo 9. De los deberes del educando.
Son deberes del educando en relación con el proceso educativo, los siguientes:
- Asistir y permanecer en lecciones, según el horario correspondiente.
- Respetar y obedecer al personal docente y administrativo, así como a cualquier persona de la comunidad en general.
- Participar activamente en el proceso educativo. Para ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios dispuestos, en forma responsable.
- Toda ausencia a la institución deberá ser justificada por escrito en el Cuaderno de Comunicaciones, posterior a la fecha cuentan con tres días hábiles. Primero deben presentar la justificación ante el Auxiliar Administrativo para efecto de registro administrativo, luego se debe presentar con el docente respectivo, quien valida la justificación.
- Respetar y cumplir las normas de cada departamento, comisión o comité y de la normativa del Comité Técnico Asesor, sobre el proceso de matrícula de pruebas de ampliación elaborado por el Comité de Evaluación.
- Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del sistema educativo costarricense.
- Todo lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
- Se prohíbe a los estudiantes publicar, grabar, reproducir, exponer, vender o utilizar en cualquier forma imágenes o fotografías, videos y audios de personas estudiantes y del personal docente y administrativo de la institución.
CAPÍTULO IISESIÓN I
NORMATIVA PARA EL USO DEL UNIFORMENº 28557- MEP
El presidente de la República y el ministro (a) de Educación Pública en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la ley orgánica del MEP, Ley N° 3481 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, en su artículo 4 y considerando que la Sala Cuarta declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 5693-E y sus reformas, el cual regulaba el uniforme general y oficial.
- Que el voto N° 1873-90 de la Sala Constitucional estableció la jurisprudencia de la definición del uniforme oficial en los centros educativos.
- El aporte histórico de algunas instituciones.
- Que el sistema educativo debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos, en asuntos de uniforme.
- La participación de estudiantes, padres de familia y profesores dentro de nuestro régimen democrático.
- Procede establecer normas jurídicas referentes al uniforme. Por lo tanto, se da a conocer el uso obligatorio del uniforme institucional hasta décimo año inclusive. Los estudiantes de undécimo año, podrán elegir un color de camisa diferente al uniforme institucional.
- El uso de faltas o Jumpers se exclusivamente para la población de Undécimo año. En el caso de que por motivos de origen cultural o religioso se desee utilizar falda esta debe ser color azul oscuro en tela sincatex, bonatex o lino, holgada en la cadera y de paletones gruesos no puede ser recta o tubo y debe tener un largo máximo tres centímetros por encima de la rodilla.
- Se permitirá el uso de cualquier tipo de zapato ya sean tenis o mocacines.
- La camisa del uniforme sufrirá un cambio en color y material por lo que se dará una transición para el cambio total de 2 años estos serán el 2024 y 2025. Ya para el 2026 solamente se permitirá la camisa nueva.
NORMATIVASOBRE EL USO DE UNIFORME INSTITUCIONAL
Artículo 10. Del uniforme oficial en el III Ciclo y Educación Diversificada del sistema educativo.
Disposiciones Generales:
- El uniforme escolar y la presentación personal del estudiante conforme a esta normativa, constituyen elementos incorporados al modelo curricular que se sigue y son presupuestos necesarios para el logro de fines y objetivos formativos y específicos, en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la institución.
- El padre, madre o encargado del estudiante, al formalizar la matrícula, acepta la obligación y la responsabilidad de garantizar a la institución, que su hijo/hija o representado utilizará el uniforme de la manera establecida en esta normativa y vigilará que su presentación personal corresponda a lo estipulado.
- Las autoridades institucionales: el personal docente y administrativo y los propios educandos, velarán por el cumplimiento estricto de esta normativa.
- La institución establecerá un solo uniforme institucional para todos los estudiantes regulares de la institución que cursen tercer ciclo de E.G.B. y del cuarto ciclo de Educación Diversificada.
- Cada institución establecerá un escudete o distintivo que deberá ser colocado al lado izquierdo a la altura del pecho de la camisa del uniforme.
- El uso correcto del uniforme institucional será obligatorio para todos los estudiantes, durante la permanencia dentro de la institución o en actividades educativas oficialmente convocadas.
- Todos los estudiantes que se encuentren en las circunstancias dispuestas por el artículo anterior, estarán obligados a utilizarlo en todo acto oficial. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o en el institucional, que expresamente no se haya autorizado por el MEP o la Dirección
Artículo 11. Para todos los estudiantes el uniforme debe ser:
a) Camiseta tipo “Polo”, color gris, con ribetes color azul en las mangas y el cuello. La camisa debe tener el escudo al lado superior izquierdo. El largo de la camisa debe tener un mínimo de diez centímetros por debajo de la pretina del pantalón y mantener las siglas de la Institución CTN en color azul en el ruedo inferior derecho y a la vista.
b) Pantalón largo de color azul oscuro en sincatex, bonatex o lino, de corte recto. Con ruedo de doblez hacia adentro, sin que se arrastren. Dos bolsas laterales de tipo piquete, dos bolsas traseras una de cada lado. Debidamente colocado el pantalón a la altura de la cintura, en buen estado y sin accesorios no autorizados.
c) En caso de utilizar faja esta debe ser negra o azul, de material sintético o de cuero.
d) Medias de color azul o negro, por encima del tobillo.
e) En caso de utilizar falda esta debe ser color azul en sincatex, bonatex o lino, holgada en la cadera y de paletones gruesos no puede ser recta o tubo y debe tener un largo máximo tres centímetros por encima de la rodilla.
f) Uso de zapatos estilo mocasín o tenis.
g) Se permite el uso de abrigo de cualquier color, sin estampados o mensajes alusivos a temas sensibles como: drogas, licor, violencia y/o contenido sexual.
h) Para las lecciones de Educación Física únicamente se debe asistir con la camiseta oficial de Educación Física, el día que les corresponde en horario de dicha materia.
Artículo 12. De la presentación personal.
Tanto para Hombres y Mujeres
- Se permite el uso de aretes de máximo dos centímetros de largo, sin ningún tipo de abalorio adicional en el mismo.
- Se prohíbe el uso de expansiones, expansores y aretes industriales.
- Se permite el uso de delantal o gabacha durante las lecciones de Artes Industriales, Educación para el Hogar y Artes Plásticas, si el profesor lo requiere.
- Queda terminantemente prohibido el uso de gorras, gorros, pañuelos, sombreros, viseras, lentes para el sol y otros implementos que no formen parte del uniforme, dentro de la institución. (A no ser que cuente con un dictamen médico que justifique su uso)
- Se permite el uso de colas, diademas, vinchas y prensas para el cabello en caso de ser necesario.
- Se permite el uso de esmaltes en las uñas, y que el largo de las uñas naturales o acrílicas no sobrepase la yema del dedo.
- Se permite el uso de tennis tipo calzado sin limitación de color
Artículo 13. Del Uniforme de Educación Física
El uniforme de Educación Física es exclusivo para lecciones de Educación Física, y consistirá en camiseta gris con logo de la institución. Se permite el uso de buzo, mangano short o pantaloneta a media pierna negra o azul, medias blancas, azules o negras; tenis aptos para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación. En los días respectivos de las clases de Educación Física, los estudiantes pueden presentarse con ese tipo de tenis, pero deben portar el uniforme oficial y cambiarse en las lecciones de Educación Física. La camiseta de Educación Física se podrá usar sólo en el momento de esas lecciones, después de recibir las clases de Educación Física se deberán cambiar y usar el uniforme oficial.
Para efectos de obtención de dicho uniforme, el Departamento de Educación Física, al inicio del curso lectivo, dará un mes de tiempo al estudiante para que se presente a la clase con el uniforme correspondiente.
SESIÓN II
Artículo 14. Otras Disposiciones de Acatamiento Obligatorio para los estudiantes.
a) Asistir a las actividades oficialmente convocadas por las autoridades educativas institucionales. A las materias formativas, tales como: Orientación, Guía, Informática Educativa, ya que son de asistencia obligatoria.
b) Comportarse decentemente en los medios de transporte estudiantil, no deteriorarlos ni rayarlos, pues se convertirá en una falta grave que será sancionada.
c) Cumplir estrictamente con las normas de urbanidad y cortesía.
d) Usar vocabulario decoroso y no practicar actividades ilícitas dentro y fuera de la institución.
e) Los estudiantes deben respetar la vida, la libertad, el honor y la reputación de la comunidad estudiantil.
f) Los estudiantes deben ser atentos, comprensivos, corteses y solidarios entre sí.
g) Respetar los símbolos nacionales, los del colegio y la comunidad, así como las buenas tradiciones y costumbres.
h) Cumplir con el calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las actividades del colegio.
i) Averiguar y leer la reglamentación con la que se rige nuestro Colegio y cumplirla fielmente con todos los deberes estipulados en ella.
j) Efectuar en forma personal las pruebas y procedimientos de evaluación.
k) En semana de evaluación presentarse puntualmente a realizar el examen, pasados los 20 minutos de iniciada la prueba se perderá el derecho a realizarla, sino tiene una justificación de fuerza mayor.
l) Entregar al responsable legal que corresponda, toda comunicación anotada en la libreta de comunicaciones
m) Entregar al encargado legal las boletas disciplinarias, para ser firmadas y devueltas al profesor que realizó dicha boleta, a más tardar tres días hábiles después de que se entregue la comunicación. De lo contrario se hará otra boleta por incumplimiento (de acuerdo con el Reglamento de Evaluación).
n) Los estudiantes de décimo año deben presentar ante el consejo de profesores a más tardar en el mes de setiembre la propuesta del diseño del uniforme que usaran en undécimo año para su aprobación.
ñ) Es responsabilidad exclusiva del estudiante cuidar los objetos de valor que traiga a la institución. El Colegio no se hace responsable de los objetos personales de valor que pierda el estudiante.
o) Se permite el uso de unidades de almacenamiento portátiles, calculadora y otros objetos tecnológicos para uso exclusivamente académico según corresponda.
p) El Equipo Tecnológico de la institución es para uso exclusivo de la comunidad estudiantil y con fines educativos.
q) El uso de celulares o dispositivos electrónicos que puedan entorpecer el proceso de enseñanza aprendizaje NO está permitido, con excepción de que el docente lo autorice bajo su supervisión.
Rige lo dispuesto en el Reglamento General de los Establecimientos de la Educación Media artículo 55 y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, capítulo III, artículo 59.
Artículo 15. De la Libreta de Comunicaciones
Es obligación de todo estudiante portar diariamente la libreta de comunicaciones con todos los datos completos como, la fotografía y fotocopia del documento de identidad del alumno y de sus encargados legales.
CAPÍTULO IIISESIÓN I
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y PROFESORES
CON RESPECTO AL PROCESO EDUCATIVO DEL ESTUDIANTE
Artículo 16. De los deberes del padre de familia o encargado legal
a) Justificar por escrito en la libreta de comunicaciones las llegadas tardías, ausencias o retiro anticipado del estudiante, durante los siguientes tres días hábiles a la ausencia, primero ante cada profesor con quien estuvo ausente y luego ante el o la auxiliar administrativa (o), en los siguientes casos:
- Enfermedad, accidente y otros motivos de fuerza mayor del estudiante.
- Enfermedad grave del padre de familia, hermanos u otros miembros de la familia cercanos o que conviven en su residencia.
- En caso de muerte de algún familiar, de primer o segundo grado de consanguinidad.
- En caso de incumplimiento de trabajos extra clase o ausencias a exámenes por motivo de enfermedad, se deberá justificar con un dictamen médico extendido por la CCSS, INS o médico particular, y adjuntar también en la libreta de comunicaciones un recado enviado por el padre o encargado legal explicando el motivo de fuerza mayor como los citados anteriormente, si el motivo fuese pertinente, se recibirá el trabajo o se le aplicará la prueba inclusive un día después de aprobada dicha justificación.
- Cada justificación debe contener fecha, firma y número de cédula del encargado legal que envía el recado.
- Vigilar por el comportamiento de su hijo (a) dentro y fuera de la Institución.
- Supervisar que su hijo use correctamente el uniforme.
- Respetar a cada uno de los funcionarios de la institución.
- Fortalecer las virtudes y los valores que ayudan a formar la responsabilidad integral en los adolescentes.
- Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el proceso de aprendizaje.
- Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares, con mayor atención en aquellos que deben ejecutarse en el hogar.
- Formular las objeciones que estimen pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, conforme las disposiciones que regulan esta materia.
- Asumir la responsabilidad de reparar o pagar daños que por descuido o negligencia cometa el adolescente a su cargo, en término no mayor a 15 días hábiles de haber sido notificado.
- Presentarse a la institución a:
- Reuniones convocadas oficialmente por cualquier motivo.
- Retirar y firmar las tarjetas de calificaciones en la fecha acordada.
- Comunicar en forma escrita cualquier situación especial de su hijo(a) que de alguna forma le afecte como estudiante.
- Presentarse a la institución a firmar la boleta de retiro de la institución.
- En la institución debe presentarse con vestimenta apropiada: no será permitido el ingreso con blusas o vestidos reveladores, minisetas, pantalonetas, short, licras, transparencias y minifaldas.
- Durante el primer mes del curso lectivo el padre, madre o encargado legal, debe presentar a la institución un documento donde informe si el estudiante recibirá o no la clase de Religión y/o de Afectividad y Sexualidad.
- El padre de familia es responsable de solicitar las becas escolares de comedor o transporte estudiantil en caso de que el estudiante lo requiera.
- Solicitar Adecuación Curricular, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Traer el expediente de la escuela o institución de procedencia, con los documentos de la adecuación aplicada. (para estudiantes de primer ingreso o de traslado)
- Estar pendiente del desempeño del estudiante durante el curso lectivo, esto a través del Comité de apoyo y con cada profesor de materia.
- Velar por el fiel cumplimiento de la Normativa Interna del Colegio Tuetal Norte.
Artículo 17. Deberes de los profesores y de los funcionarios de la institución
- Todo funcionario debe tratar respetuosamente a los estudiantes, lo que comprende entre otras cosas:
- Hablar moderadamente.
- Utilizar con ellos vocabulario decente.
- Evitar el contacto físico, que comprometa la integridad psicológica y física del estudiante.
- Evitar las siguientes conductas:
- ridiculizar
- calumniar
- intimidar
- agredir física o psicológicamente
- decir sobrenombres o apodos
- hacer comparaciones negativas
- Las relaciones con los estudiantes deben ser cordiales y afables, pero no de igualdad. No se debe establecer intimidad, salir con ellos a asuntos personales, diversiones, visitas y otras actividades no oficiales. No se debe transportar en el vehículo de los profesores a los estudiantes, salvo cuando medie fines educativos o emergencias y siempre con un acompañante.
d) No debe realizarse con estudiantes negocios, préstamos o cambios que impliquen traslado de dinero u objetos de cualquier índole.
e) Cualquier información oficial de la institución debe constar en el cuaderno de comunicación al hogar
f) El educador debe ser indulgente, tolerante, comprensivo y enseñar con ejemplo y dedicación.
g) El educador debe respetar la vida, la libertad, el honor y la reputación de los estudiantes.
h) Los docentes deben ser atentos, comprensivos, corteses y solidarios entre sí.
i) Es imprescindible salvaguardar la buena fama manteniendo el prestigio de la institución; por lo cual los funcionarios mantendrán la discreción propia de su ética profesional en todos los asuntos estudiantiles.
j) Comunicar y justificar a la Dirección la salida de estudiantes fuera de la institución presentando el permiso respectivo del padre del alumno.
k) El profesor que efectúe una prueba extraordinaria, debe anotar la fecha y hora de su realización en la Libreta de Comunicación del alumno.
l) Cumplir con el horario correspondiente y marcar a la hora de entrada y salida.
m) Recibir y tramitar todo documento que el padre de familia o estudiante presente, según proceda en los tiempos determinados.
n) Acatar todo lo dispuesto en el Código de Ética Profesional establecido por la Ley de Carrera Docente.
ñ) Para cualquier actividad curricular o no curricular que el docente planee donde se involucre a estudiantes se debe solicitar el permiso respectivo a la dirección
o) Cumplir con el Capítulo VIII del Reglamento de Establecimientos de Educación Media.
p) Acatar lo estipulado en el Capítulo III del Reglamento de Carrera Docente.
CAPÍTULO IV
SESIÓN I
DE LA NOTA DE CONDUCTA
Artículo 18. DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA
Según lo establecido en los Artículos que van desde el 77 hasta el 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en cuanto a faltas, este Reglamento y otros considerados en la normativa interna, las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:
- Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
- Cada falta leve implicara un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
- Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
- Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
- Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
El Colegio Tuetal Norte será respetuoso del debido proceso y su procedimiento en las acciones correctivas en relación con sus educandos, contemplado en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, decreto No 35480-MEP y las modificaciones aprobadas por el Consejo Superior en el presente curso lectivo; por tanto, facultado en el precitado Reglamento consigna las siguientes faltas.
Artículo 19. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY LEVESAdemás de las estipuladas en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 2009 se considerarán como faltas muy leves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Ingresar a la institución a actividades curriculares o extracurriculares con una presentación personal indecorosa: minisetas, enaguas ajustadas, prendas de vestir reveladoras, pantalones cortos, rotos, desteñidos, ajustados, deshilachados, pantalonetas, blusas escotadas o transparentes, entre otros.
b) Uso de camisetas internas de cualquier color excepto el blanco o la camiseta de Educación Física.
c) Uso de camiseta interna que exceda el largo de la camisa del uniforme.
d) Uso de cualquier tipo de tenis que no sean negras, excepto el día que tenga en su horario Educación Física.
e) Uso de cordones con colores diferentes al negro o accesorios en los zapatos.
f) Uso de cordones en lugar de fajas.
g) Uso de accesorios con objetos punzantes.
h) Uso de cualquier tipo de cadenas colgantes en el pantalón.
i ) Carecer de alguna prenda del uniforme (zapatos, medias, camiseta oficial).
k) Uso de gorras y gorros, viseras, boinas, sombreros, pañoletas, pañuelos, entre otros, en la cabeza a excepción de que sea parte de su culturalidad.
n) Irrespetar el uso del uniforme de Educación Física y/o el Institucional.
ñ) Utilización de reproductores de audio y video de cualquier índole, celulares, juegos de azar o traer al aula animales y cualquier otro dispositivo tecnológico que sean motivo de distracciones o interrupción al proceso educativo. A no ser que el profesor lo solicite.
o) Uso de patinetas, scooter, monociclos, patines y bicicletas dentro de la institución.
p) Uso de accesorios o modificaciones al uniforme institucional.
q) Para todos los estudiantes:
1. Camisa no menos de 10 cm. por debajo de la pretina del pantalón.
2. Pantalones por debajo de la cintura.
3. Pantalones sin ruedo o que le arrastren por el suelo.
4. Uso de la camisa del uniforme muy ajustada.
5. Uso de enaguas muy ajustadas o que incumpla el largo establecido.
6. El uso de aretes mayores que 2 cm de largo.
7. Modificaciones no permitidas al uniforme.
8. Utilizar audífonos durante las lecciones.
Cada falta muy leve indicará un rebajo de uno (1) a cinco (5) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 20. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS LEVESAdemás de las estipuladas en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 2009, se considerarán como faltas leves de acuerdo con la normativa interna las siguientes:
a) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
b) Fuga de actividades curriculares y/o extracurriculares debidamente convocadas.
c) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
d) Ausencias injustificadas o actividades no reguladas en el artículo 23 y 29 del Reglamento de evaluación.
e) Juegos que pongan en peligro la integridad física y moral de los alumnos, así como los juegos de azar.
f) Escaparse de lecciones. Por escapada se entiende que el estudiante, habiendo llegado a la institución, no ingresó a clase o bien que no se presente a lecciones, después de haber estado en clases anteriormente.
g) Permanecer o deambular en los corredores, soda u otro lugar de la institución cuando debe estar en su horario lectivo.
h) Salir de la institución, durante su jornada lectiva, excepto con el debido permiso de parte del auxiliar administrativo o de la Dirección.
i) Utilizar el portón del parqueo para ingresar o salir de la institución.
j) Traer personas ajenas a la institución, sin autorización de la Dirección.
k) Botar basura deliberadamente dentro o en los alrededores de la institución.
l) Permanecer en la zona del parqueo, detrás de comedor, baños de profesores y pasillos fuera del horario lectivo.
m) Quebrantar las normas de orden y silencio en los pasillos.
n) Acercarse a los linderos o mallas. Subirse a los árboles, mallas, tapias o dañar las zonas verdes de la institución.
ñ) No portar su Libreta de Comunicaciones, debidamente identificada con los datos personales, foto, copias de cédulas de los encargados y horario de clases.
o) Estudiar o realizar las tareas de otras materias en clase.
p) Utilizar la libreta de comunicaciones de otro estudiante o facilitarla a otros estudiantes para fines inadecuados.
q) Ingerir cualquier tipo de alimentos, golosinas o bebidas, en clase.
r) Movilizar o traer mobiliario o equipo de un aula o fuera de ella, sin la autorización respectiva.
s) Uso de las instalaciones, material deportivo, talleres, laboratorio de cómputo, sin la debida autorización.
t) Utilizar herramientas o algún material perteneciente a la institución sin permiso previo por parte de un profesor.
u) Desacato a la Normativa Interna en cuanto al uso de Talleres, Laboratorio de Cómputo, Instalaciones Deportivas, Comedor y Aula.
v) Entrar o salir del aula sin autorización del profesor.
w) No presentar la boleta firmada por los padres de familia, al profesor que la aplicó, en un plazo máximo de tres días hábiles.
x) Obstaculizar el paso en los corredores, pasillos y gradas de la institución.
y) Consumir cualquier tipo de alimento o bebida durante la realización de un acto cívico.
z) Portar o utilizar dentro de la Institución encendedores o cerillos.
Cada falta leve implicará un rebajo de seis (6) a diez (10) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 21. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVESAdemás de las estipuladas en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas graves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Irrespeto en todo momento, hacia los símbolos nacionales y de la institución.
b) La actitud irrespetuosa durante los actos cívicos o actividades oficialmente convocadas, dentro o fuera de la institución.
c) Uso de sobrenombres, palabras ofensivas o sarcásticas para referirse a un miembro de la comunidad educativa; así como la escenificación de actos burlescos en contra de ellos.
d) Ofensas verbales o escritas, entre los miembros de la comunidad estudiantil.
e) Práctica de escenas amorosas dentro de la institución.
f) Utilizar señas o gestos obscenos para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) Hacer bromas que atenten contra la integridad física, psicológica y moral de cualquier miembro de la comunidad estudiantil.
h) Mientras el estudiante porte el uniforme de la institución, ya sea dentro o fuera de ella, no debe estar bajo los efectos del licor, cigarro u otras drogas, con excepción de prescripción médica.
i) Planificar, participar o concretar cualquier intento de fraude mediante el plagio de trabajos o cualquier tipo de trabajo escolar asignado por los funcionarios de la institución.
j) Falsificar firmas del padre o encargado, en documentos oficiales como: cuadernos, libreta de comunicaciones, permisos, exámenes u otros.
k) Intento de agresión mediante el lanzamiento de objetos ya sea a personas o bienes inmuebles dentro o fuera de la institución.
l) Dañar o utilizar inapropiadamente los servicios sanitarios de la institución.
m) Rayar con cualquier tipo de instrumento, las paredes, pupitres, baños u otros bienes inmuebles de la institución.
n) Causar con daño intencional la flora y fauna del medio ambiente institucional y sus alrededores.
ñ) La contumacia en la comisión de una falta leve o muy leve, en un mismo trimestre (con la tercera reiteración).
o) Las frases o hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo.
p) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.
q) Ser cómplice, incitador, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
Cada falta grave implicará un rebajo de once (11) a diecinueve (19) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 81 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 22. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVESAdemás de las estipuladas en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas muy graves, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Durante los exámenes, mirar reiteradamente la prueba de otro compañero, gesticular frases en voz baja o alta, responder las consultas de los compañeros, informar el número de preguntas que le faltan o no sabe, hacer cualquier tipo de señas o movimientos que favorezcan el fraude; facilitar a sus compañeros cualquier objeto, sin la autorización previa por parte del profesor o cualquier acción que interrumpa “el silencio requerido” para el desarrollo de una prueba.
b) La escenificación pública de poses o actitudes contrarias a la moral, las buenas costumbres o a la decencia.
c) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o drogadicción.
d) Encubrimiento, complicidad y mentiras debidamente comprobadas.
e) Intimidar con amenazas a algún miembro de la comunidad educativa o particular que visite la institución.
f) Destrucción deliberada de mallas, puertas, tapias o bienes de la institución.
g) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal, o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
h) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en la normativa interna de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.
i) Impedir que los otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros que actúen con idénticos propósitos.
j) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
k) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a algún miembro de la comunidad educativa.
l) Consumir, portar o distribuir drogas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 77 del Reglamento de evaluación.
m) Portar armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquello expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.
n) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad y cualquier otra contraria a la dignidad humana.
ñ) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo (con la tercera reiteración).
o) Escenas amorosas, abrazos, besos, caricias, recostados en los regazos y las piernas.
p) Manifestar dentro de la institución o alrededores, conductas amorosas con los alumnos, docentes o personal de la institución.
q) Portar tijeras, cuchillos, cuchilla de mano o cúter, fósforos y compases. (Sólo se pueden usar bajo solicitud y supervisión del docente, aquellos que sean necesarios como material de apoyo a criterio del profesor).
r) Ser cómplice, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
s) Fumar, ingerir o portar cualquier tipo de droga o suministrarla a otro miembro de la comunidad estudiantil, como, por ejemplo: cigarros, licor, puros, cerveza, vino, sustancias químicas, marihuana, cocaína y cualquier otra sustancia.
t) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otras de las circunstancias descritas en el artículo 130 de éste reglamento.
u) Portar y utilizar cualquier tipo de medicamento que no haya sido notificado en Orientación o Dirección por medio de un comunicado oficial de los padres de familia.
Cada falta muy grave implicará un rebajo de veinte (20) a treinta y dos (32) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 23. TIPIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS Además de las estipuladas en el artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se considerarán como faltas gravísimas, de acuerdo con la normativa interna, las siguientes:
a) Acosar u hostigar física, psicológica y sexualmente a cualquier miembro de la comunidad estudiantil.
b) Escenificación pública de prácticas sexuales dentro de la institución, independientemente de su afinidad sexual.
c) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
d) Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellas equipos, pupitres, sillas, materiales, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.
e) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director(a), personal, alumnos o padres.
f) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
g) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de las señaladas en el artículo 78 del reglamento de evaluación de los aprendizajes.
h) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública. Todo Software que atente contra la dignidad de los miembros de la comunidad estudiantil y de la sociedad costarricense, y los valores del Colegio Tuetal Norte.
i) Introducir, comercializar y poseer material pornográfico en el Colegio.
j) Usar signos, música y libros diabólicos que atentan contra los valores morales, religiosos o cívicos de nuestra sociedad.
k) Fumar o tomar bebidas alcohólicas en tiempo lectivo, dentro o fuera de la institución, así como también las drogas contempladas en el reglamento de evaluación de los aprendizajes.
l) Ser cómplice, facilitador o instigador para que una tercera persona cometa una falta de las anteriormente mencionadas.
m) Portar o utilizar armas de fuego, objetos punzo cortantes, fósforos, encendedores, aerosoles u otros objetos que atenten contra la integridad física de cualquier miembro de la comunidad, así como de la planta física o vehículos que se encuentren dentro de la institución.
n) Portar o utilizar vaporizadores VAPES dentro de la institución.
o) Distribuir medicamentos o cualquier tipo de sustancia dentro de la institución.
p) Recibir o dar cualquier objeto o sustancia a personas dentro o fuera de la institución por medio de las mayas que rodean el colegio.
Cada falta gravísima implicará un rebajo de treinta y tres (33) a cuarenta y cinco (45) puntos en la nota de conducta. Las acciones correctivas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
SESIÓN II
Artículo 24. De las acciones correctivas por tomar para los aplazados en conducta.
a) El Comité de Evaluación deberá elaborar un plan de programas de acciones de interés institucional o comunal para todos aquellos estudiantes que queden aplazados en conducta.
b) El Comité de Evaluación junto con los profesores guías supervisarán y darán seguimiento a este programa de acción.
Artículo 25. De los trámites administrativos.
Toda correspondencia ya sea de padres de familia o alumnos será recibida en la secretaría del Colegio y deberá ser tramitada según corresponda.
Artículo 26. De lo referente al ingreso de estudiantes, funcionarios y personas particulares.
1. ESTUDIANTES:
a) Todos los estudiantes del Colegio Tuetal Norte ingresarán por el portón principal, donde se encuentra la caseta del Agente de Seguridad.
b) Todos los estudiantes, deberán portar la libreta de comunicaciones al hogar con los siguientes datos. Nombre del Colegio, nombre del estudiante, año que cursa. Fotografía reciente. Fotocopia de cédula o pasaporte de padres o encargados.
c) Todos los estudiantes mostrarán su libreta de comunicación al agente de seguridad. El Agente de Seguridad, podrá solicitar a los estudiantes que muestren el bulto y/o el abrigo para su respectiva revisión. También se le podrá solicitar su libreta de comunicaciones para confirmar que es alumno del Colegio de Tuetal Norte.
d) Los padres de familia para ingresar a la institución de previo, deberán solicitar por medio de la libreta de comunicación cita con el docente, orientadora o dirección. En cualquiera de los casos, se confirmará su cita en el cuaderno. Así mismo el agente de seguridad confirmará la cita con el docente o administración.
2. PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO:
a) El personal docente y administrativo, podrá ingresar con su vehículo por el parqueo de la institución, para ello, la dirección dispone de la llave que mantiene en la oficina, para que el docente le saque copia y pueda abrir y cerrar el portón por donde ingresa. El portón de ninguna manera permanecerá abierto.
b) El funcionario que ingrese por el parqueo e incumpla con la disposición de mantener el portón cerrado será responsable de cualquier eventualidad que se cause por su negligencia.
3. PARTICULARES:
a) Los padres de familia, ex alumnos, vendedores, asesores o cualquier persona ajena a la institución, podrá ingresar únicamente por el portón principal o peatonal, con el permiso de la administración o con cita previa por el docente u personal administrativo.
b) Toda persona ajena a la institución deberá mostrar y dejar en la casetilla del agente de seguridad su cédula, será sometida a revisión de bolsos y objetos que porte, así mismo se le podrá pedir muestre sudaderas, abrigos, suéter, zapatos, bolsas de su ropa.
c) Los padres de familia para ingresar a la institución de previo, deberán solicitar por medio de la libreta de comunicación cita con el docente o dirección. En cualquiera de los casos, se confirmará su cita en el cuaderno de comunicación. Así mismo el agente de seguridad confirmará la cita con el docente o administración. En el caso de las citas con orientación, este departamento hará una lista al agente de seguridad y este verificará que efectivamente tienen una cita.
d) De encontrarse armas punzocortantes, explosivos, armas de fuego, drogas o la persona se encuentra en estado de ebriedad o aparente consumo de drogas, el agente de seguridad no permitirá su ingreso. El agente de seguridad informará a la dirección para que estime las medidas correspondientes antes de llamar al 911.
e) A cualquiera persona ajena a la institución no se le permite el ingreso con vehículo. En el caso de proveedores, personal del MEP, estos podrán hacerlo únicamente con el permiso de la dirección.
f) El agente de seguridad no permitirá el ingreso de personas que irrespeten verbalmente a los funcionarios públicos.
g) No será permitido el ingreso de padres de familia y/o particulares con vestimenta inapropiada: blusas y vestidos descotados, cortos, o reveladores, minisetas, pantalonetas, short, licras, transparencias y minifaldas.
4. AGENTES DE SEGURIDAD:
a) Los agentes de seguridad, mantendrán los portones de la institución cerrados. El portón principal o peatonal se abrirá al ingreso y salida de los estudiantes o en los casos en que exista autorización administrativa para permitir el ingreso de personas ajenas a la institución. El portón del parqueo se mantendrá cerrado.
b) Toda persona que desee ingresar a la institución será registrada en la bitácora para tal efecto. Nombre y apellidos, número de cédula, hora de ingreso, fin de la visita y hora de salida.
c) El Agente de Seguridad debe solicitar a las personas que ingresarán a la institución muestre sus bolsos, chaquetas, suéter, abrigos.
d) Toda persona ajena a la institución deberá anunciarse ante el Agente de Seguridad y este a su vez verificar en la administración si está permitido su ingreso. Si un padre de familia o encargado de un estudiante ha solicitado cita con algún funcionario, el guarda verificará que así sea. De lo contrario no se le permitirá el ingreso.
e) En caso de ser aprobada su visita, dejará su cédula de identidad en la casetilla de ingreso y se le entregará un distintivo, para que lo porte como visita autorizada.
f) El ingreso de cualquier vehículo ajeno a la institución deberá anotarse: El número de placa y nombre de la o las personas que vienen en el vehículo, número de cédula, hora de entrada, fin de la visita y hora de salida.
5. DISPOSICIONES GENERALES: La presente normativa pretende señalar y operacionalizar directrices básicas que no están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
a) Toda conducta de tipo delictivo será transferida a las autoridades competentes (Poder Judicial, Ministerio Público, Guardia Rural, entre otras).
b) El portón institucional de entrada estará abierto para el ingreso a la institución a partir de las 6:30 a.m.
c) El ingreso por el portón del parqueo es exclusivo para vehículos del personal o visitas autorizadas por la Dirección.
d) La atención a padres de familia estará definida en horario de cada profesor según disponibilidad del tiempo con cita previa.
e) Para el ingreso a la institución se recomienda atender las indicaciones establecidas por la dirección institucional, por lo cual deben:
- Identificarse con el funcionario que se encuentre en el portón de ingreso, presentar su cedula de identidad o documento de identificación, registrar su firma y número de identidad.
- Solicitar, en la secretaría, comunicación con el funcionario que lo atenderá para evacuar su duda o consulta.
- En la institución debe presentarse con vestimenta apropiada: no será permitido el ingreso con blusas o vestidos reveladores, minisetas, pantalonetas, short, licras y minifaldas.
- Abandonar en breve la institución una vez terminados los trámites.
- Los padres de familia o encargados y sus hijos, como participantes activos del proceso enseñanza-aprendizaje, se comprometen a leer y respetar la Normativa Interna del Colegio Tuetal Norte y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 2009, y velar para que se cumplan las directrices que en ellas se indican. La Normativa Interna estará disponible en la página Web: http://colegiotuetalnorte.com, en la fotocopiadora del colegio y en la dirección para su consulta y/o reproducción.
Modificado en Consejo de Profesores, Alajuela, Colegio Tuetal Norte el 24 de abril del 2024. Rige a partir del curso lectivo del año 2024.
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MSc. Cristina Solano Cordero
Directora
Co